Regulación de compras al por mayor y uso del showroom comercial. Vigente para el territorio de la República del Perú. Enero 2026.
Los presentes términos y condiciones rigen las operaciones de venta mayorista y suministro textil y de accesorios realizadas entre Boutique Vendors Network S.A.C. (RUC 20608541293) y boutiques, tiendas multimarcas, diseñadores independientes y personas naturales con negocio debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Todas las transacciones y cotizaciones se expresan en Soles (PEN S/), la moneda de curso legal en el Perú. Los precios exhibidos en el catálogo mayorista corresponden a valores netos por volumen y están sujetos a la aplicación del 18% de IGV (Impuesto General a las Ventas) en la liquidación de la proforma oficial, emitiéndose la correspondiente Factura Electrónica conforme a las directivas de SUNAT.
Cada línea de producto cuenta con un mínimo operativo de confección o surtido por referencia (indicado en la ficha técnica de cada prenda o accesorio). Las órdenes que alcancen el MOQ acceden a las listas de precios mayoristas estándar. Para pedidos de gran volumen (más de 150 unidades), se aplican escalas de descuento comercial previamente acordadas.
Los pagos de órdenes de compra confirmadas se gestionan mediante transferencia bancaria directa o depósito en las cuentas corrientes corporativas de Boutique Vendors Network S.A.C. en los principales bancos autorizados del sistema financiero peruano (BCP, BBVA Continental e Interbank). La programación del corte o despacho se inicia una vez acreditado el abono correspondiente.
Realizamos despachos a todo el territorio nacional:
En la manufactura textil artesanal y semi-industrial (algodón pima peinado, tejidos en baby alpaca y tinturas reactivas), se contempla una variación técnica admisible de hasta +/- 3% en tonos de tintorería y dimensiones según la norma técnica peruana del INACAL.
Las relaciones comerciales derivadas del uso de esta plataforma se rigen por las leyes de la República del Perú. Cualquier controversia será resuelta de mutuo acuerdo y, en su defecto, sometida a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado.